Certificados de Profesionalidad
 

CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

El Real Decreto Ley 10/2011 da una nueva regulación al contrato de formación y aprendizaje y habilita una nueva vía para la obtención de un certificado de profesionalidad.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (excepcionalmente menores de treinta años hasta el 31 de diciembre de 2013) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas.

    El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

DURACIÓN Y JORNADA

    La duración minima del contrato será de un año y la máxima de dos años, si bien podrá prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el titulo de graduado de Educación Secundaria.

    El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el articulo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.

FORMACIÓN

    El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.

    La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.

    La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.

    La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

 
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