
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
- ACERCA DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
- TRATAMIENTO ESPECIAL DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN
- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
ACERCA DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?
Es un documento que acredita a un trabajador/a en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
¿QUIÉN EXPIDE DICHO CERTIFICADO?
Son emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y por la Administración Laboral de las Comunidades Autónomas.
¿PARA QUÉ ME SIRVE DICHO CERTIFICADO?
Tanto los títulos de formación profesional como los certificados de profesionalidad tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales.
¿CÓMO SE OBTIENE DICHO CERTIFICADO?
Para obtener el certificado, el alumno debe de estar en posesión de las certificaciones parciales de las distintas Unidades de Competencia que componen el Certificado.
Para obtener una Unidad de Competencia tiene las siguientes vías:
- Superar los módulos formativos correspondientes, mediante la realización y evaluación de las acciones formativas pertinentes.
- Participando en las pruebas que al respecto convoque la Administración correspondiente para dicha UNIDAD DE COMPETENCIA, basándose en el Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación.
- Mediante la convalidación de la UNIDAD DE COMPETENCIA por estar en posesión de dicha UNIDAD a través de la Formación Profesional del sistema educativo.
Las Administraciones competentes llevaran un registro nominal por especialidades tanto de las acreditaciones de las UNIDADES de COMPETENCIA como de los Certificados que expidan.
Los Centros autorizados para la impartición de los módulos formativos deberán entregar a la Administración un acta de evaluación de los alumnos que hayan participado, indicando en los términos de apto/no apto la superación del módulo. Dicha acta será el referente para la Certificación de la Unidad de competencia.
MODALIDADES DE IMPARTICIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia, teleformación o mixta.
La norma que regule cada certificado de profesionalidad determinará las condiciones en las que los módulos formativos podrán ser ofertados en las distintas modalidades, en función de la naturaleza de los contenidos y de los colectivos destinatarios.
QUÉ CENTROS PUEDEN IMPARTIR ESTAS ACCIONES
Aquellos previamente autorizados por la Administración Laboral o educativa pertinente.
TRATAMIENTO ESPECIAL DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN
Los contenidos de la formación serán los correspondientes a los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad cuando se corresponda con la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.
Los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo estarán exentos del módulo de formación práctica en centro de trabajo.
La formación teórica de los contratos para la formación podrá realizarse a distancia hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, en el certificado de profesionalidad.
La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.
Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en cada uno de los certificados de profesionalidad.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Cada uno de los certificados de profesionalidad incluirá los siguientes apartados:
-
Identificación del certificado de profesionalidad
- Denominación.
- Familia profesional.
- Nivel.
- Cualificación profesional de referencia.
- Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad
- Competencia general
- Entorno profesional
- Duración en horas de la formación asociada
- Relación de módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional.
-
Perfil profesional del certificado de profesionalidad
Se definirá por la cualificación profesional o en su caso, por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que dé respuesta el certificado de profesionalidad. Incluirá información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente, en su caso, para el ejercicio profesional.
-
Formación del certificado de profesionalidad
Estará compuesta por el desarrollo de cada uno de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a cada unidad de competencia del certificado de profesionalidad. Así mismo incluirá la duración, los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, que responderán siempre a medidas de accesibilidad y seguridad de los participantes y las prescripciones sobre formadores y alumnos que garanticen la calidad de la oferta.
-

Módulos formativos
Se entiende por módulo formativo del certificado de profesionalidad el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad.
Cada módulo formativo incluirá los datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contexto formativo para impartirlo.
Los datos de identificación corresponderán a la denominación del módulo formativo, el nivel, el código, la unidad de competencia a la que está asociado y la duración expresada en horas.
Las especificaciones de la formación se expresarán a través de las capacidades y sus correspondientes criterios de evaluación, las capacidades que se deban desarrollar en un entorno real de trabajo, el desarrollo de los contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades y, en su caso, las unidades formativas y las orientaciones metodológicas para impartir el módulo.
Las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, del conjunto de módulos formativos que configuran el certificado de profesionalidad, se organizarán en un módulo de formación práctica que se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo. Dicha formación tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo
Los parámetros y criterios del contexto formativo para impartir el módulo formativo estarán constituidos por:
- Los requisitos mínimos que deben tener los formadores para su impartición.
- Los requisitos mínimos sobre los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para el proceso de enseñanza-aprendizaje y la adquisición de la competencia profesional correspondiente.
- Los criterios de acceso de los alumnos, que asegurarán que éstos cuentan con las competencias clave suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. A los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales.
-
Unidades formativas
Los Módulos formativos que tengan una duración superior a 90 horas podrán subdividirse en Unidades Formativas que en ningún caso serán de duración inferior a 30 horas.
Con carácter general el número máximo de unidades formativas en que se podrá subdividir cada módulo no será superior a tres.
Cada unidad formativa incluirá los datos de identificación, capacidades, criterios de evaluación y contenidos.
Las unidades formativas, que se recogerán en el fichero de especialidades formativas, serán certificables siempre que se hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que pertenecen.
La certificación tendrá validez en el ámbito de la Administración laboral.
La superación de todas las unidades formativas definidas para el módulo, siempre que el participante curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año, dará derecho a la certificación de módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente.
-
Acciones formativas
Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales, y, en su caso, unidades de competencia del certificado, pudiéndose estructurar en varios módulos con objetivos, contenidos y duración propios.
La oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad se podrá realizar por la totalidad de los módulos formativos asociados al mismo, o bien por módulos formativos asociado a cada una de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad, ofertados de modo independiente, a efectos de favorecer la acreditación de dichas unidades de competencia.

